Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6313)
BOP-2022-6313 Bases 1 Monitor/a de escuela de cocina (laboral interinidad).
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Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la
publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.9. Clasificación del Tribunal.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera, de las recogidas en
el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.10. Revisión de Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Alcaldía.
SEXTA. ACTUACION DE LOS ASPIRANTES.
6.1. Actuación de los aspirantes: El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por orden alfabético de apellidos según último
sorteo público efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas
convocadas por la Junta de Extremadura (DOE Nº 36 de fecha 22 de febrero de 2022, letra
“P”).
Los opositores, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en llamamiento
único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el Tribunal
requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados/as por
estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
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BOP-2022-6313
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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