Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-6312)
BOP-2022-6312 Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar de Puericultura. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
BASES ESPECÍFICAS DE CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL
PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE
PUERICULTURA, PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL
MADROÑO (CÁCERES) EN EL MARCO DE LOS PROCEDIMIENTOS
DIFERENCIADOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos referidos a la
convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante
procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición Adicional
sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de
ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Resolución de Alcaldía de
fecha 25 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 0102
de fecha 31 de mayo de 2022.
Las características de la plaza estructural vacante son:
Denominación de la Plaza Auxiliar de Puericultura
Grupo Grupo III / C1
Nº de vacantes 1 (Jornada Parcial - 75%)
Sistema de selección Concurso
Fecha desde que está cubierta temporal
e ininterrumpidamente
03/10/2005
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
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