Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6300)
BOP-2022-6300 Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza del Grupo A Subgrupo A1, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas,
de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos/as asesores/as
colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el
R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar
el número de personal auxiliar propuesto.
5.2.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer
su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros
titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de constitución
del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal declaración formal de no
hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as observadores/as,
ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
5.3.El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
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