Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6300)
BOP-2022-6300 Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza del Grupo A Subgrupo A1, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
3.3. Tasa por derecho de examen.
La tarifa aprobada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Imposición y Ordenación de la Tasa
por derechos de participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de Logrosán para el
Subgrupo A1 es de 30,00€.
Estará bonificada la cuota de la Tasa, en los siguientes casos:
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al
33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de
discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar
actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que carezcan de ocupación laboral
durante, al menos 3 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará
mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de esta bonificación,
será requisito que la persona solicitante carezca del derecho de prestación por desempleo y/o
rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se
acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el
momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos
de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios
citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio a
considerar una sola bonificación.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento
de Logrosán la tasa correspondiente que se determinara en cada convocatoria en concepto de
derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de
Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Cód.
Validación:
34396KFJF7AH32SYEEDANK7EZ
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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