Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-6295)
BOP-2022-6295 Bases estabilización puesto Auxiliar Administrativo/a.
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No existen tasas por derecho a examen o participación en pruebas selectivas ni están
recogidas en las Ordenanzas Fiscales Municipales.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/a aspirante al
proceso selectivo.
4.3. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía
de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento
automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su
cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de
un mes. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa
resolución motivada, sin superar dos meses desde esta resolución.
La resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as con su
correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los/as de nacionalidad
extranjera, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales e indicación
de las causas de inadmisión.
Asimismo, esta resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
Herguijuela y en su sede electrónica que se encuentra dentro de la web municipal
www.herguijuela.es. En esta última, la publicación contendrá la lista completa de aspirantes
admitidos y excluidos.
5.2. Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la
relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para
subsanar por medios electrónicos o, en su caso, por Registro mediante papel, el defecto que
haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no
subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente
CVE:
BOP-2022-6295
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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