Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-6295)
BOP-2022-6295 Bases estabilización puesto Auxiliar Administrativo/a.
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o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación
equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio,
modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los/as aspirantes con
titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será
requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido
condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la
categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellas categorías
cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como plazas de personal
funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de empleo funcionarial.
CVE:
BOP-2022-6295
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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