Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6292)
BOP-2022-6292 Bases específicas para la provisión de dos plazas de Conductores/as para la recogida de RSU como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos.
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6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones
observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su
caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Guadalupe, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
SEPTIMA. - SISTEMA DE SELECCION Y DESARROLLO DEL PROCESO.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública
de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados y
memoria funcional, de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a
los aspirantes del proceso selectivo.
a) Servicios prestados. (90 puntos máximo)
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera
que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o indefinido no fijo,
hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el
siguiente baremo:
1.- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Excmo.
Ayuntamiento de Guadalupe), ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la
plaza objeto de la convocatoria, se otorgará 1 punto hasta un máximo de 90 puntos.
2.- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Excmo.
Ayuntamiento de Guadalupe) en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo
de titulación que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,33 puntos, hasta un máximo de
90 puntos.
3.- Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se
otorgarán 0,25 puntos, hasta un máximo de 90 puntos.
CVE:
BOP-2022-6292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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