Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6291)
BOP-2022-6291 Bases específicas para la provisión de una plaza de Capataz, como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos.
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a) Copia compulsada o autentica del DNI, pasaporte o cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) Copia compulsada o autentica del título exigido en las Bases específicas, o
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario/a o personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Guadalupe será comprobada de oficio por el mismo.
Los méritos a valorar, que no se presenten no serán valorados por el Tribunal de Selección.
Las solicitudes, según modelo del anexo 1, podrán presentarse también por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para
la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de
estos datos.
Tasa por derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derecho de
Examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Cáceres de 8 de noviembre de 2022),
procederá el abono de la tasa, por lo que se acompañará a la instancia el resguardo que
justifique haber satisfecho ingreso bancario, al Ayuntamiento de Guadalupe, en alguna de las
siguientes cuentas:
UNICAJA: ES76-2103-7303-6500-3000-3619
CVE:
BOP-2022-6291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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