Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6291)
BOP-2022-6291 Bases específicas para la provisión de una plaza de Capataz, como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos.
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acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
10.2. El Ayuntamiento de Guadalupe, como responsable del fichero mencionado, garantizará el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento de Guadalupe. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan
las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
UNDECIMA. INCIDENCIAS.
11.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el
Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de
la Administración.
CVE:
BOP-2022-6291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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