Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-6278)
BOP-2022-6278 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Auxiliar de Información Turística, concurso- oposición proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal
a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá
valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal
auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no
podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en
las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Durante el desarrollo de la prueba selectiva, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
CVE:
BOP-2022-6278
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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