Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-6271)
BOP-2022-6271 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Técnico/a de Consumo por concurso, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación y sus correspondientes suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía de Casar de
Cáceres en la que se concretarán las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
El personal directivo profesional.
Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento de Casar de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose
CVE:
BOP-2022-6271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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