Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2022-6270)
BOP-2022-6270 Convocatoria y Pruebas de Selección por Concurso (Personal Laboral Temporal). Informador/a Dinamizador/a Gestor/a Turístico/a - Oficina de Turismo 2023.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyomolinos
ANUNCIO. Convocatoria y Pruebas de Selección por Concurso (Personal Laboral
Temporal). Informador/a Dinamizador/a Gestor/a Turístico/a - Oficina de Turismo
2023.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía (Decreto n.º 2022-0380, de fecha
19/12/2022) las bases y la convocatoria para la provisión de Dos plazas de Informador/a
Dinamizador/a Gestor/a Turístico/a - Oficina de Turismo 2023, en régimen temporal, por el
sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://arroyomolinos-cc.sedelectronica.es
y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el/a Alcalde/sa de este Ayuntamiento,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio, si éste radica en provincia distinta, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2022-6270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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