Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6262)
BOP-2022-6262 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Operario/a Servicios Múltiples. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrá ser nombrados/as
funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
DECIMOTERCERA. Protección de datos.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean
incorporados/as al fichero automatizado «Pruebas Selectivas», una de cuyas finalidades
es la gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder
a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha
información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Aldeacentenera, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán
informados/as y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Aldeacentenera.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que
dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del
proceso selectivo correspondiente.
DECIMOCUARTA. Incidencias.
Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Cód.
Validación:
7PEJD5D9533TJALT7QWHJGYWY
|
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6262
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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