Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6259)
BOP-2022-6259 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dicha Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
quedará redactada de la siguiente manera:
Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, artículo 2:
1. Se fija en el 0,52 por 100. (Urbana).
2. Se fija en el 0,81 por 100. (Rústica).
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcuéscar, 21 de diciembre de 2022
Dioniso Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-6259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29246
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dicha Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
quedará redactada de la siguiente manera:
Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, artículo 2:
1. Se fija en el 0,52 por 100. (Urbana).
2. Se fija en el 0,81 por 100. (Rústica).
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcuéscar, 21 de diciembre de 2022
Dioniso Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-6259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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