Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2022-6255)
BOP-2022-6255 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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FECHA ADSCRIPCIÓN 01-01-2005.
FORMA PROVISIÓN CONCURSO.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del/a Empleado/a Público/a aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida: Técnico Superior en Educación Infantil. (F.P. Grado
Superior).
f) Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido
condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indentidad sexual,
que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
CVE:
BOP-2022-6255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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