Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-6248)
BOP-2022-6248 Bases convocatoria proceso extraordinario de estabilización personal laboral fijo, un/a Administrativo/a a Jornada Parcial: 50%.
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Plaza Mayor, 1, 2ª planta.
Torrejoncillo-10.830 (C.C.)
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otros, en Mancomunidad Rivera de
Fresnedosa. Con acreditación oficial Máximo 4 puntos.
Servicios prestados con la categoría
profesional de la Administración a la que
se desea acceder: Administrativo/a en el
resto de Administraciones Públicas
1 punto por año de servicio en servicio en
otras Administraciones Públicas.
Máximo 5 puntos.
b) Formación Hasta un máximo de 10 puntos
Por la posesión de titulaciones académicas
o profesionales oficiales de nivel superior
distintas a la requerida para el acceso al
cuerpo, escala o categoría correspondiente
y que estén directamente relacionadas con
el puesto a ocupar.
1 punto por cada titulación.
Hasta un máximo de 2 puntos.
Por los cursos-jornadas de formación
recibidos en el marco del Acuerdo de
Formación para el empleo o de los Planes
para la Formación Continua del Personal
de las Administraciones Públicas
orientados al desempeño de funciones en
el cuerpo o escala o en la categoría
profesional a la que se desea acceder.
Impartidos por Diputaciones,
Comunidades Autónomas, FEMPEX,
INAP, Tribunal de Cuentas o
Mancomunidad Rivera de Fresnedosa.
Máximo 8 puntos.
Por cada 15 horas de cursos que tengan
relación con el puesto de trabajo 0,50
puntos
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita
en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no
acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que
hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las
personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en
falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas,
comunicando la falsedad o actuaciones fraudulentas formuladas por la personas
aspirantes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponer los recursos
administrativos que procedan.
Cód.
Validación:
JA9ZTA59KWKPF6QZXY3PF26PF
|
Verificación:
https://mancomunidadriveradefresnedosa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
de
11
CVE:
BOP-2022-6248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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