Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-6243)
BOP-2022-6243 Convocatoria para la provisión de Auxiliar de Guardería. Proceso especial de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
1) Formación.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad
y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en
las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como
los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y subgrupo:
Grupo C
Subgrupo C2.
Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
− Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de
horas se valorarán con 0,50 puntos.
− Se valorarán con 1,00 punto cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha participado como docente en una determinada actividad formativa
y en la que se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las prácticas, las
colaboraciones, ni las tutorías.
CVE:
BOP-2022-6243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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