Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-6242)
BOP-2022-6242 Convocatoria para la provisión de dos plazas Maestros/as Educación Infantil. Proceso especial de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento
que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a las
Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la
salud.
c) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria, en
función de la clasificación de las plazas se especificará en cada convocatoria la titulación
exigida para poder participar en el proceso de selección:
GRUPO A
Subgrupo A2
Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo de Universidades a través del
cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o haber superado 180
créditos de los tres primeros cursos completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería
o Arquitectura, a excepción, en este caso, de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de
una profesión.
d) Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2022-6242
Verificable
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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