Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-6242)
BOP-2022-6242 Convocatoria para la provisión de dos plazas Maestros/as Educación Infantil. Proceso especial de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación
aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado dispondrán de
un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria que
cumplen los requisitos exigidos.
DÉCIMA.- Presentación de documentación.
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del Estado, los/as aspirantes
propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de las correspondientes funciones.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los
mismos, quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
UNDÉCIMA.- Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque este Ayuntamiento regulados en la
CVE:
BOP-2022-6242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación
aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado dispondrán de
un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria que
cumplen los requisitos exigidos.
DÉCIMA.- Presentación de documentación.
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del Estado, los/as aspirantes
propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de las correspondientes funciones.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los
mismos, quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
UNDÉCIMA.- Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque este Ayuntamiento regulados en la
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