Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-6242)
BOP-2022-6242 Convocatoria para la provisión de dos plazas Maestros/as Educación Infantil. Proceso especial de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
acreditativa de los mismos.
b) Otros méritos (20puntos máximos)
1) Formación.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad
y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en
las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como
los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y subgrupo:
Grupo A
Subgrupo A2
Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
− Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de
horas se valorarán con 0,30 puntos.
− Se valorarán con 0,80 punto cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
CVE:
BOP-2022-6242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29141
acreditativa de los mismos.
b) Otros méritos (20puntos máximos)
1) Formación.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad
y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en
las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como
los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y subgrupo:
Grupo A
Subgrupo A2
Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
− Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de
horas se valorarán con 0,30 puntos.
− Se valorarán con 0,80 punto cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
CVE:
BOP-2022-6242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29141