Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-6241)
BOP-2022-6241 Convocatoria para la provisión de dos plazas de Peón de Servicio Múltiples. Proceso especial de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento
que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a las
Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la
salud.
c) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria, en
función de la clasificación de las plazas se especificará en cada convocatoria la titulación
exigida para poder participar en el proceso de selección:
GRUPO E/AP.
Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación profesional correspondiente según
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
d) Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.2.- Profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores: será
requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
CVE:
BOP-2022-6241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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