Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-6241)
BOP-2022-6241 Convocatoria para la provisión de dos plazas de Peón de Servicio Múltiples. Proceso especial de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torreorgaz
1) Formación.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad
y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en
las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como
los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y subgrupo:
Grupo AP
Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
− Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de
horas se valorarán con 0,70 puntos.
− Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la certificación que
exprese que se ha participado como docente en una determinada actividad formativa y en la que se
acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las
tutorías.
OCTAVA.- Calificación del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2022-6241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29121
1) Formación.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad
y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en
las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como
los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y subgrupo:
Grupo AP
Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
− Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de
horas se valorarán con 0,70 puntos.
− Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la certificación que
exprese que se ha participado como docente en una determinada actividad formativa y en la que se
acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las
tutorías.
OCTAVA.- Calificación del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2022-6241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29121