Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-6240)
BOP-2022-6240 Convocatoria para la provisión de una plaza de Encargado/a Personal Laboral (obras). Proceso especial de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
colaboraciones, ni las tutorías.
OCTAVA.- Calificación del proceso selectivo.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador hará
pública en la sede electrónica del Ayuntamiento las puntuaciones provisionales obtenidas por las
personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de
cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo
señalado para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no
valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará públicas en la sede electrónica del ayuntamiento las puntuaciones
definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
puntuación en el apartado de servicios efectivos prestados. De persistir el empate se atenderá a la
mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Torreorgaz como funcionario/a interina, contratación
temporal e indefinido no fijo en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aún
así persiste el empate se atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como
funcionario/a interino/a, contratación temporal e indefinido no fijo en el desempeño de plazas de igual
denominación y del mismo grupo o subgrupo.
NOVENA.-Proceso selectivo.
9.1. El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y una vez
finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín oficial del
Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento, por el
orden de puntuación alcanzado.
9.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos
del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al
Tribunal.
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación
aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
CVE:
BOP-2022-6240
Verificable
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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