Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-6239)
BOP-2022-6239 Convocatoria para la provisión de Auxiliar Administrativo/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
20 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Torreorgaz
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS
DEL AYUNTAMIENTO DE TORREORGAZ EN EL MARCO DE LOS PROCESOS
EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, EN
APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021 PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD
MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS. UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
EXPOSICIÓN
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la finalidad de
reducir la temporalidad del empleo público y situarlo debajo del 8 por ciento en el conjunto de las
Administraciones Públicas.
En la Ley Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial que no
consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza estructural, que, estando
o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos
humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con
anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de
incluir aquellas plazas vacantes de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a
1 de enero de 2016, según se regula en la disposición adicional octava. En ambos casos, estas últimas
convocatorias deberán ser reguladas a través del procedimiento de concurso de méritos.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal mediante
Resolución de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2022 (BOP número 100 de 26 de mayo) y conforme
se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos selectivos se garantizará
el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
serán convocatorias abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos los/as aspirantes que
cumplan los requisitos de participación que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización
de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin de su estabilización, se
considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la
Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y en las plazas objeto de estas
convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente en la experiencia, al haber sido esta, la
que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha de considerar
como aspecto primordial que el desempeño de las plazas que serán objeto de estos procesos especiales
han sido como consecuencia de la superación de procesos de selección.
BASES POR LA QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA POR CONCURSOS DE MÉRITOS
CVE:
BOP-2022-6239
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29071