Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles
ANUNCIO. Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de
cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres
de carácter local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio Municipal cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS
FUNEBRES DE CARACTER LOCAL.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de
conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con los artículos del 15 al 19 y el 20.4
p) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Cementerios Municipales,
conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal , cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 58
(redactados conforme a la Ley 25/1.998 de 13 de julio)de la citada Ley 39/1.998, así como a lo
establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria (D.O.E n.º 137 del 26 Noviembre 2002).
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29017
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles
ANUNCIO. Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de
cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres
de carácter local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio Municipal cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS
FUNEBRES DE CARACTER LOCAL.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de
conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con los artículos del 15 al 19 y el 20.4
p) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Cementerios Municipales,
conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal , cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 58
(redactados conforme a la Ley 25/1.998 de 13 de julio)de la citada Ley 39/1.998, así como a lo
establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria (D.O.E n.º 137 del 26 Noviembre 2002).
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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