Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6236)
BOP-2022-6236 Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
23 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles
ANUNCIO. Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del serivcio de
cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres
de carácter local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio Municipal cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS
FUNEBRES DE CARACTER LOCAL.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de
conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con los artículos del 15 al 19 y el 20.4
p) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Cementerios Municipales,
conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal , cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 58
(redactados conforme a la Ley 25/1.998 de 13 de julio)de la citada Ley 39/1.998, así como a lo
establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria (D.O.E n.º 137 del 26 Noviembre 2002).
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
CVE:
BOP-2022-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29017