Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6233)
BOP-2022-6233 Bases del proceso selectivo para cubrir 59 plazas del proceso de estabilización (concurso de méritos) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
En la fase de concurso, la Comisión podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o,
en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación
acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión de valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Plasencia pueden
requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia
al/a interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.3. Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento
de Plasencia en la entidad UNICAJA BANCO ES89 2103 7412 25 0030002805 las cantidades
que correspondan abonar en concepto de derechos de examen, según corresponde al Grupo
de clasificación de la plaza que se accede. Y conforme a la Ordenanza Fiscal de las tasas por
derecho de examen publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 0054, de 18
de marzo de 2020. Y que son las siguientes:
El importe de las tasas se especifica en el Anexo II.
Exención y Bonificación de la tasa:
a) Familias numerosas.
Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de categoría
especial
Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de categoría
general.
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa con la
CVE:
BOP-2022-6233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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