Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-6228)
BOP-2022-6228 Convocatoria y bases, para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso - oposición (Dos plazas de Auxiliar Administrativo/a).
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
7. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de
concurso. En caso de empate, los criterios a tener en cuenta a efectos de desempate y para aplicar de forma
progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a) Experiencia en el Ayuntamiento de
Miajadas.
3. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: b) Experiencia en otras Administraciones
Públicas.
4. Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
5. Por sorteo.
La justificación de estos criterios de preferencia es la siguiente:
a) El segundo criterio de desempate, mayor experiencia en el Ayuntamiento de Miajadas, viene motivado
porque este criterio demuestra un mayor conocimiento del ámbito laboral donde el empleado público va a
desempeñar sus funciones, conociendo de primera mano las circunstancias y especificidades tanto del centro
de trabajo como del organigrama laboral y directivo del mismo. Esta motivación justifica que se constituya en
1º criterio de desempate, en cuanto que superado el filtro objetivo de los criterios de experiencia y formación,
el criterio de desempate en virtud de la potestad de auto organización de que goza la Administración
contratante, en cuanto ente empleador, pueda justificarse en un criterio de proximidad o localización de la
experiencia para garantizar así la mayor adecuación al puesto de trabajo convocado.
b) El tercer criterio de desempate, mayor experiencia en otras Administraciones Públicas, se justifica en
que para garantizar la mayor adecuación al puesto de trabajo, se debe observar el conocimiento y experiencia
en el ámbito del sector público, para conseguir que las cotas más altas de eficacia y eficiencia en el
funcionamiento del servicio al que está adscrita la plaza convocada.
c) El cuarto criterio de desempate, mayor formación, se justifica en que acreditada la experiencia de dos
o más candidatos en el ámbito del sector público, se debe verificar cuál de ellos posee mayor formación
relacionada con el puesto de trabajo convocado, en el marco de la formación exigida para la fase de concurso
de méritos. Ello en base a la necesidad de que el empleo público sea un empleo de calidad y formado.
d) El último criterio de desempate, sorteo, se llevará a cabo mediante la inserción, en una bolsa opaca,
de hojas blancas de tamaño cuartilla dobladas, insertando en cada una de ellas un número, correspondiente
a cada uno de los candidatos que han resultado empatados en su valoración. Se extraerán cada uno de los
papeles, siendo el primero de ellos, el que corresponderá al candidato al que se propondrá como candidato
que supera el proceso de selección, pasando el resto, por el orden de extracción, a formar parte de la lista de
espera correspondiente.
8. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes
por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://sedemiajadas.eadministracion.es) y en el Tablón de Anuncios.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:076A57BE-0B29-4C3C-9150-C5D6A81FED40-733350
CVE:
BOP-2022-6228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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