Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-6228)
BOP-2022-6228 Convocatoria y bases, para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso - oposición (Dos plazas de Auxiliar Administrativo/a).
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Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de
Auxiliar Administrativo/a, personal laboral fijo, en turno libre, por
el sistema concurso-oposición, dentro del proceso extraordinario
de estabilización
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación para la convocatoria y proceso de selección de
personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo
temporal por concurso-oposición, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo
extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022 (OEP2022), aprobada por Resolución de Alcaldía de
fecha 31-03-22 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura nº 69 de 8 de abril de 2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza Auxiliar Administrativo/a
Régimen Laboral Fijo
Unidad/Área/Escala/Subescala Área de Administración General
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional 7
Nº de vacantes 2
Sistema selectivo Concurso-Oposición
2. Condiciones para la admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice
el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,
para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban n el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:076A57BE-0B29-4C3C-9150-C5D6A81FED40-733350
CVE:
BOP-2022-6228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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