Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-6227)
BOP-2022-6227 Convocatoria y bases, para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso - oposición (Cuatro plazas de Barrendero/a).
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llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba
conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso,
se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el
último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sedemiajadas.eadministracion.es) y en
el Tablón de Anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los
efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo
de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo
mínimo de cuarenta ocho horas. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la
celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión. Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
5. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección
serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
 Presidente: Un empleado público, nombrado por Alcaldía.
 Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
 Vocales:
o Un empleado público al servicio de la Junta de Extremadura.
o Tres empleados públicos, nombrados por Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor
especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso
selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El
personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo
su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:076A57BE-0B29-4C3C-9150-C5D6A81FED40-733364
CVE:
BOP-2022-6227
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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