Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-6223)
BOP-2022-6223 Convocatoria y bases, para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso - oposición (Cinco plazas de limpieza de edificios y locales).
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Ayuntamiento (https://sedemiajadas.eadministracion.es) y en el Tablón de Anuncios del mismo. En la misma
publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas y los
sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su
caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en
los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://sedemiajadas.eadministracion.es) y en el Tablón de Anuncios, bastando dicha exposición, en la
fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un
mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la
convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. No
obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios
ejercicios en una misma sesión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
5. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
 Presidente: Un empleado público, nombrado por Alcaldía.
 Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
 Vocales:
o Un empleado público al servicio de la Junta de Extremadura.
o Tres empleados públicos, nombrados por Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor
especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del
proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un
mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los
que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:076A57BE-0B29-4C3C-9150-C5D6A81FED40-733390
CVE:
BOP-2022-6223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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