Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-6222)
BOP-2022-6222 Convocatoria y bases, para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso - oposición (Siete plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio).
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A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación. Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito
tradicional y de 25 horas por cada crédito ECT.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con
indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Departamento de
Personal.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del
certificado expedido por el órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia
auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de
la titulación correspondiente.
7. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de
concurso. En caso de empate, los criterios a tener en cuenta a efectos de desempate y para aplicar de forma
progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a) Experiencia en el Ayuntamiento de
Miajadas.
3. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: b) Experiencia en otras Administraciones
Públicas.
4. Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
5. Por sorteo.
La justificación de estos criterios de preferencia es la siguiente:
a) El segundo criterio de desempate, mayor experiencia en el Ayuntamiento de Miajadas, viene motivado
porque este criterio demuestra un mayor conocimiento del ámbito laboral donde el empleado público va a
desempeñar sus funciones, conociendo de primera mano las circunstancias y especificidades tanto del centro
de trabajo como del organigrama laboral y directivo del mismo. Esta motivación justifica que se constituya en
1º criterio de desempate, en cuanto que superado el filtro objetivo de los criterios de experiencia y formación,
el criterio de desempate en virtud de la potestad de auto organización de que goza la Administración
contratante, en cuanto ente empleador, pueda justificarse en un criterio de proximidad o localización de la
experiencia para garantizar así la mayor adecuación al puesto de trabajo convocado.
b) El tercer criterio de desempate, mayor experiencia en otras Administraciones Públicas, se justifica en
que para garantizar la mayor adecuación al puesto de trabajo, se debe observar el conocimiento y experiencia
en el ámbito del sector público, para conseguir que las cotas más altas de eficacia y eficiencia en el
funcionamiento del servicio al que está adscrita la plaza convocada.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:076A57BE-0B29-4C3C-9150-C5D6A81FED40-733397
CVE:
BOP-2022-6222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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