Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-6217)
BOP-2022-6217 Aprobación de bases y convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, de trece plazas de Peón de Servicios Múltiples mediante el sistema de concurso-oposición.
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11. Realización de pequeñas obras de reparación, mantenimiento y conservación de
infraestructuras municipales, así como apoyo a los especialistas en sus trabajos. Estas
pequeñas obras serán adecuadas a su categoría profesional, no requiriendo especial
cualificación.
12. Colaborar y prestar ayuda en la organización de festejos, actividades culturales,
deportivas, reuniones etc.
13. En general cualquier otra tarea de carácter análogo, que por razón del servicio se
pudieran encomendar por la autoridad municipal.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleado público.
CVE:
BOP-2022-6217
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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