Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-6214)
BOP-2022-6214 Aprobación de bases y convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio al 70% mediante el sistema de concurso-oposición.
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convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes harán constar en su solicitud
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte.
Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar la documentación siguiente:
- Documentación acreditativa de los méritos alegados.
- Autobaremo cumplimentado (Anexo II)
- Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen. En caso de que se
abonen las tarifas de los tramos 1, 2 o 3 de la base anterior, se deberá presentar también
la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias correspondientes
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección
y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina
la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento, se fijará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal calificador.
El tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
CVE:
BOP-2022-6214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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