Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-6214)
BOP-2022-6214 Aprobación de bases y convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio al 70% mediante el sistema de concurso-oposición.
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Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste
radica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
DUODÉCIMA. Legislación supletoria.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y
con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública
sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público.
DÉCIMO TERCERA. Igualdad de género.
Sin menoscabo del principio de igualdad entre hombre y mujeres, cuando en la
redacción de las presentes bases se haya utilizado el género gramatical masculino, se
entenderá que agrupa a todos los individuos, sin distinción de sexo.
CVE:
BOP-2022-6214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 28730
radica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
DUODÉCIMA. Legislación supletoria.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y
con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública
sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público.
DÉCIMO TERCERA. Igualdad de género.
Sin menoscabo del principio de igualdad entre hombre y mujeres, cuando en la
redacción de las presentes bases se haya utilizado el género gramatical masculino, se
entenderá que agrupa a todos los individuos, sin distinción de sexo.
CVE:
BOP-2022-6214
Verificable
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