Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-6209)
BOP-2022-6209 Aprobación de bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de una plaza de Conductor/a-Operario/a, mediante el sistema de concurso.
20 páginas totales
Página
contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste
radica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
DÉCIMO TERCERA. Legislación supletoria.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría
de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
DÉCIMO CUARTA. Igualdad de género.
Sin menoscabo del principio de igualdad entre hombre y mujeres, cuando en la
redacción de las presentes bases se haya utilizado el género gramatical masculino, se
entenderá que agrupa a todos los individuos, sin distinción de sexo.
CVE:
BOP-2022-6209
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 28624