Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-6205)
BOP-2022-6205 Aprobación de bases y convocatoria, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, mediante concurso.
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6. Promover la participación e implicación de los agentes sociales y
económicos, institucionales y de la ciudadanía en el desarrollo
socioeconómico del territorio.
7. Fomento de la cultura emprendedora y del espíritu emprendedor.
8. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos
empresariales de promoción económica e iniciativas innovadoras en la
generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades
económicas y posibles emprendedores y emprendedoras.
9. Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad
entre personas desempleadas, promotoras y emprendedoras, así como
instituciones colaboradoras.
10. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales, para
su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando
e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en
general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
11. Apoyo a promotores y promotoras de empresas, una vez constituidas éstas,
acompañando técnicamente a los mismos y las mismas durante las primeras
etapas de funcionamiento.
12. Diseñarán, elaborarán y ejecutarán proyectos de desarrollo local.
12. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal de
colaborar en la promoción e implantación de políticas activas de empleo
relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
CVE:
BOP-2022-6205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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