Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2022-6202)
BOP-2022-6202 Aprobación definitiva PAEL.
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l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con
las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios
para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia
de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de
educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los/as ciudadanos/as en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma norma, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la
finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad,
en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura, se establece un
fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de aquélla, que se distribuye entre
los municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la
población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen legítimamente a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene añadir también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una nueva disposición adicional
novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación
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BOP-2022-6202
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
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