Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6192)
BOP-2022-6192 Bases convocatoria cobertura en propiedad de seis plazas de Auxiliar de Administración General, personal funcionario. Sistema concurso oposición turno libre. O.E.Pco 2019 y 2020.
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se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza
Fiscal y ascienden a 22 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la
presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular
el Ayuntamiento de Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002
0126, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria
y/o plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una
copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen dentro del plazo
para la presentación de instancias. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación
del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán
devueltos en el caso de no ser admitidos/as al concurso oposición libre previa solicitud
por el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen en el plazo
previsto para la presentación de instancias o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la
documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con
certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades
Autónomas).
Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales
sean iguales o inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con
CVE:
BOP-2022-6192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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