Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6191)
BOP-2022-6191 Bases convocatoria pruebas selectivas para cobertura definitiva de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a. Concurso oposición turno libre. Personal funcionario. O.E.Pco. 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en
absoluto, las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de
Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de empleado/a público/a estará
exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo
de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el/la aspirante
propuesto/a no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por
falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el
Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de
clasificación definitiva, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la
aspirante propuesto/a, será nombrado/a como personal funcionario de carrera,
publicándose el nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución
de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se
considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de
espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de
8 de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y
en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo
Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos
nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de
CVE:
BOP-2022-6191
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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absoluto, las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de
Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de empleado/a público/a estará
exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo
de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el/la aspirante
propuesto/a no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por
falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el
Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de
clasificación definitiva, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la
aspirante propuesto/a, será nombrado/a como personal funcionario de carrera,
publicándose el nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución
de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se
considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de
espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de
8 de abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y
en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo
Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos
nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de
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