Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-6177)
BOP-2022-6177 Convocatoria plaza Conserje.
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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA, PROVINCIA DE CÁCERES
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10980 ALCÁNTARA Telefax, 927 39 08 31
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los puntos ya indicados en la base primera, así como se publicará la composición del Tribunal
calificador.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de
diez días (10) a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de
los defectos que hayan motivado su exclusión. El derecho de subsanación caducará por el
transcurso de este plazo sin efectuar la misma.
3. Finalizado dicho plazo, por resolución de Alcaldía se procederá a la publicación, en los puntos
ya indicados, de la lista definitiva de aspirantes admitido y excluidos, del lugar y fecha de
celebración del concurso.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes
admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere
en las solicitudes y documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión,
ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la
exclusión.
Sexta. - Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo
establecido en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: un Presidente, un
secretario/a y tres vocales, y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las
respectivas personas suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más
uno de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos
necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en
la legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes,
mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el
empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas
y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de
nombramiento deberá ser firmada por todas las personas componentes del tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán
abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 24 de esta misma ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: tercera conforme a lo preceptuado en el RD 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima. - Desarrollo de la convocatoria.
• La selección se realizará por el sistema de concurso.
• La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de convocatoria en el
CVE:
BOP-2022-6177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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