Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-6177)
BOP-2022-6177 Convocatoria plaza Conserje.
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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA, PROVINCIA DE CÁCERES
Plaza de España, 1 Teléfono, 927 39 00 02- 927 39 01 27 CIF: P-1000800-A
10980 ALCÁNTARA Telefax, 927 39 08 31
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No ausentarse de la zona administrativa y de conserjería sin avisar, sin causa justificada o sin que
media una instrucción en otro sentido.
Vigilar el pago de las tasas correspondientes cuyo cobro se le encomiende.
Colaborar en el montaje de infraestructuras (montajes, desmontajes, movimiento de mobiliario y
enseres, etc.) Control y vigilancia de las mismas.
Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean
encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general,
del Ayuntamiento.
Otros cometidos y funciones conforme a la cualificación y nivel del puesto de trabajo, que así se
determinen.
Tercera. - Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española Estado o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos
en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) En su caso, poseer la titulación exigida conforme a lo previsto en la base segunda. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación o convalidación en su caso.
2. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás
personas aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras
recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y
medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las
solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido
del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el
proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio
a realizar.
3. Los requisitos exigidos en estas bases estarán referidos a la fecha de publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y deberán mantenerse y acreditarse hasta la fecha
de contratación laboral.
CVE:
BOP-2022-6177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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