Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6171)
BOP-2022-6171 Convocatoria para la provisión de una plaza de auxiliar administrativo/a por concurso oposición del OARGT.
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12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados al
fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de 28/05/2007,
publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la gestión de los procesos
de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes
indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de La Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de
protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados
y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la
opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos
Humanos de esta Institución Provincial o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a efectos
de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos
podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única
finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.-Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan presentarse, y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995,
de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
CVE:
BOP-2022-6171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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