Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-6137)
BOP-2022-6137 Convocatoria y bases, para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso (Una plaza de Fontanero/a Oficial 1ª).
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 Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
 Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8 de la documentación exigida, excepto en los
casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables a los aspirantes, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de los aspirantes, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar
su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En
este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes siguientes, según orden de
puntuación obtenida, que haya superado la fase de concurso, como consecuencia de la citada anulación.
Todos los aspirantes que hayan superado la fase de concurso y que no hayan sido seleccionados formarán
parte de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento específica para este puesto de trabajo, por orden de
puntuación.
9. Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por los aspirantes y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Miajadas efectuará nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor
puntuación como Fontanero Oficial 1ª, no pudiendo superar el número de aspirantes nombrados al de
plazas convocadas.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de
trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá
la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo
de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los
trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:076A57BE-0B29-4C3C-9150-C5D6A81FED40-731597
CVE:
BOP-2022-6137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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