Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-6125)
BOP-2022-6125 Convocatoria y bases, para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso (Dos plazas de Auxiliar de Redacción (RTV).
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En caso de que dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a) Experiencia en el Ayuntamiento
de Miajadas.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: b) Experiencia en otras
Administraciones Públicas.
3. Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4. Por sorteo.
La justificación de estos criterios de preferencia es la siguiente:
a) El primer criterio de desempate, mayor experiencia en el Ayuntamiento de Miajadas, viene
motivado porque este criterio demuestra un mayor conocimiento del ámbito laboral donde el
empleado público va a desempeñar sus funciones, conociendo de primera mano las circunstancias
y especificidades tanto del centro de trabajo como del organigrama laboral y directivo del mismo.
Esta motivación justifica que se constituya en 1º criterio de desempate, en cuanto que superado el
filtro objetivo de los criterios de experiencia y formación, el criterio de desempate en virtud de la
potestad de autoorganización de que goza la Administración contratante, en cuanto ente
empleador, pueda justificarse en un criterio de proximidad o localización de la experiencia para
garantizar así la mayor adecuación al puesto de trabajo convocado.
b) El segundo criterio de desempate, mayor experiencia en otras Administraciones Públicas, se
justifica en que para garantizar la mayor adecuación al puesto de trabajo, se debe observar el
conocimiento y experiencia en el ámbito del sector público, para conseguir que las cotas más altas
de eficacia y eficiencia en el funcionamiento del servicio al que está adscrita la plaza convocada.
c) El tercer criterio de desempate, mayor formación, se justifica en que acreditada la experiencia de
dos o más candidatos en el ámbito del sector público, se debe verificar cuál de ellos posee mayor
formación relacionada con el puesto de trabajo convocado, en el marco de la formación exigida
para la fase de concurso de méritos. Ello en base a la necesidad de que el empleo público sea un
empleo de calidad y formado.
d) El último criterio de desempate, sorteo, se llevará a cabo mediante la inserción, en una bolsa
opaca, de hojas blancas de tamaño cuartilla dobladas, insertando en cada una de ellas un número,
correspondiente a cada uno de los candidatos que han resultado empatados en su valoración. Se
extraerán cada uno de los papeles, siendo el primero de ellos, el que corresponderá al candidato
al que se propondrá como candidato que supera el proceso de selección, pasando el resto, por el
orden de extracción, a formar parte de la lista de espera correspondiente.
8. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden
de puntuación obtenida y elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miajadas la propuesta
de nombramiento de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido, haciéndola
pública en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas.
En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la publicación, los aspirantes propuestos por el
Tribunal, presentarán los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.a
:
 Fotocopia compulsada del DNI.
 Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los
derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
 Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
 Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
Documento
Firmado
Electrónicamente
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CSV:076A57BE-0B29-4C3C-9150-C5D6A81FED40-731463
CVE:
BOP-2022-6125
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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