Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-6114)
BOP-2022-6114 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, plaza Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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El Tribunal Calificador está constituido por un número impar de miembros, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un presidente, un secretario,
con voz y sin voto, que será el secretario de la corporación o funcionario de carrera en quien
delegue, y un mínimo de cuatro vocales.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de
las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier
momento del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en ase exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y
tendrán voz, pero no voto.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y
mujeres.
Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al mes del resto de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no
designe a nadie, sus sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de
órganos colegiados previsto en el art. 19. De la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el presidente con su voto.
Los miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre.
Los anuncios que deba realizar el Tribunal durante todo el proceso selectivo se realizarán en
el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
A los efectos previstos en estas bases, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento solo
al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso.
Cód.
Validación:
32AFCT7AGGHKFTZAFKGRADFXJ
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Verificación:
https://cedillo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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