Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2022-6109)
BOP-2022-6109 Convocatoria para la provisión de una plaza de Conductor/a en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de 2021.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Cabañas del Castillo, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes dela Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.
SEXTO.-Admisión de aspirantes
6.1- Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se
hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web
municipal
6.2- Reclamación y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Los aspirantes
excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la
de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de esta resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal, a
fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro
del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la
relación provisional automáticamente a definitiva.
SÉPTIMA.- Sistema de Selección.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos. Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados,
otros méritos (formación, titulación e idiomas) y otros méritos, de acuerdo con los baremos que
figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
A) Servicios prestados. (90 puntos máximo)
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que
sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la
fecha de publicación del anuncio de la convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2022-6109
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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