Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6104)
BOP-2022-6104 Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres Año 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que
“los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, dedica la sección 1ª del capítulo III del título preliminar (artículos 10 al 15) a los
Planes Estratégicos de Subvenciones. En su exposición de motivos o antecedentes, se
reconoce la concepción de estos planes como un instrumento necesario para conectar la
política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada
política pública gestionada a través de subvenciones. En este texto se dota a los Planes
Estratégicos de un mero carácter programático e instrumental, orientado a la ordenación de los
procesos de distribución de recursos en función de los índices de logro de fines, todo ello con
la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las administraciones públicas asuman el
valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su aprobación y
seguimiento.
La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en desarrollo de la Ley General de Subvenciones,
aprobó la Ordenanza General de Subvenciones (BOP nº 0184, de 26 de septiembre de 2022).
Tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por
la Excma. Diputación Provincial, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Diputación, en la
medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades
administrativas que no cuenten con ordenanza específica de regulación.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de esta
Diputación es la Presidencia, por tratarse de una competencia residual no atribuida a ningún
otro órgano de forma expresa.
Para la elaboración del Plan, las diversas áreas remitirán a la de Hacienda las subvenciones
llevadas a cabo y las que se prevean para el año siguiente. Se emitirá informe de Intervención
al mismo.
El Plan Estratégico de Subvenciones de 2023 da cumplimiento a los contenidos establecidos
en el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, al tiempo que pretende ser
un instrumento de planificación que apoye la gestión y toma de decisiones futuras y favorezca
la comunicación.
CVE:
BOP-2022-6104
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
Pág. 27494