Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2022-6100)
BOP-2022-6100 Convocatoria para la provisión de varias plazas, como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización.
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En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a
otra Administración Pública distinta de la Mancomunidad Comarca de Trujillo y los
méritos alegados en formación de conformidad con la Base octava, apartado 8.5.
Acreditación de los méritos.
Vida laboral y copia de los contratos de trabajo.
Titulación académica
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en la Sede electrónica de esta Mancomunidad, se señalará un plazo de 5 días
hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica de esta
Mancomunidad, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Séptima. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Cuatro vocales, designados por las administraciones pertinentes, entre ellos se
designará al Secretario/a.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la sustituirá el Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
CVE:
BOP-2022-6100
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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