Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2022-6100)
BOP-2022-6100 Convocatoria para la provisión de varias plazas, como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización.
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Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleado público.
Poseer la titulación que se requiere en las bases de convocatoria, en función de la
clasificación de las plazas que se especifica en la misma.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a
título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de
instancias.
Tercera. Turno de reserva y aspirantes con discapacidad.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios para
la realización de las pruebas, deberán tener reconocido por la Administración competente un
grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento debiendo acreditar esta
circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios y se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el
desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
CVE:
BOP-2022-6100
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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