Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2022-6083)
BOP-2022-6083 Bases convocatoria proceso extraordinario de estabilización personal laboral.
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Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa, cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. Cuando la duración venga determinada por días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y
siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso
de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las
horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de
duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir a la
persona aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 15 puntos máximo.
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no se especifiquen
número de horas, se valorarán con 0,60 puntos.
Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades
formativas presentadas, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Por impartir cursos o actividades formativas: 3 puntos máximo.
Actividades formativas impartidas de menos de 10 horas y las que no se especifiquen
número de horas se valorarán con 0,60 puntos.
Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades
formativas impartidas, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha impartido o participado como docente de una
determinada actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de
docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
B.2.) Titulación (3 puntos máximo).
Por estar en posesión de titulación de nivel superior o complementaria a la
mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra titulación de igual
nivel a la exigida:
- Doctorado: 3 puntos.
- Licenciado, Grado, máster o diplomado: 2,5 puntos
- Otra titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: 2 puntos.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos
Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
CVE:
BOP-2022-6083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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